PROYECTO DE LEY DEL SENADOR RODRIGO BORLA DE INTERES PARA EL AMBITO EDUCATIVO.

La norma, que ya se encuentra en comisión de la Cámara Alta de la Legislatura Provincial para su correspondiente estudio, fue ingresada el jueves de la semana pasada y propone la inclusión en le currícula educativa de la asignatura titulada “Educación Emocional”.
En detalles, el Proyecto de Ley del Senador Rodrigo Borla:
ARTÍCULO 1º: Instituir en la Currícula Educativa la asignatura titulada «Educación Emocional» como contenido obligatorio en los establecimientos educacionales de todos los niveles y modalidades de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2º: OBJETIVOS. Desarrollar, mediante la enseñanza formal, cada una de las habilidades emocionales -conocimiento de uno mismo, autorregulación emocional, motivación o aprovechamiento productivo de las emociones, empatía y habilidades sociales- como las habilidades para elegir en cada niña y niño y tutores/as -docentes y padres- mediante la Educación Emocional.
ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES. A los fines de esta ley se entiende por:
1) Educación Emocional: «El proceso de enseñanza de las habilidades emocionales mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona en el ejercicio y perfeccionamiento de las mismas».
2) Promoción de la Educación Emocional: «Implementación de un enfoque de corte salutógeno-educativo de dinamización de recursos y habilidades emocionales, sociales y actitudinales en el marco de una política de promoción de la salud para el sano desarrollo personal y cumplimiento de un proyecto de vida».
ARTÍCULO 4º: A los efectos de hacer efectivo lo dispuesto por el Artículo 1º, debe realizarse una capacitación docente en relación a los contenidos de Educación Emocional, respecto de sus cuatro pilares:
1. Educación Emocional de Niñas y Niños.
2. Escuela para Padres de Educación Emocional.
3. Educación Emocional para el Manejo de las Emociones en los Educadores.
4. Educación Emocional en la Relaciones Interpersonales e Institucionales.
ARTÍCULO 5º: Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Educación de la Provincia, que deberá coordinar su actuación con el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 6º: La ejecución de la presente ley salvaguarda en toda instancia la satisfacción del interés superior de las niñas y niños en el pleno goce de sus derechos y garantías, con eje recto para la interpretación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), Ley Nacional N° 23.849.
ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación debe determinar expresamente para cada situación jurisdiccional las vías concretas de introducción y promoción de la Educación Emocional en todos los establecimientos del sistema Educativo, en espacios institucionales de la Salud Pública y de Desarrollo Humano y Promoción Social.
ARTÍCULO 8º: La Autoridad de Aplicación de la Educación Emocional debe constituir una COMISIÓN TÉCNICA MULTIDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN EMOCIONAL. Esta deberá conformarse por profesionales de diferentes disciplinas que tengan conocimientos, experiencia y/o autoría sobre dicha temática.
ARTÍCULO 9º: Son funciones de la COMISIÓN TÉCNICA MULTIDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN EMOCIONAL:
1) Realizar la capacitación y actualización especializada de los educadores, trabajadores sociales, docentes, psicólogos y demás operadores comunitarios.
2) Desarrollar la investigación sobre la temática y la evaluación y monitoreo de los resultados y progresos realizados a partir de la aplicación de la presente ley.
En Archivo Adjunto: Proyecto Ley.
Prensa Borla.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º: lnstitúyase en la Currícula Educativa la asignatura titulada
«Educación Emocional» como contenido obligatorio en los establecimientos
educacionales de todos los niveles y modalidades de la Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 2º: OBJETIVOS. Desarrollar, mediante la enseñanza formal, cada una
de las habilidades emocionales -conocimiento de uno mismo, autorregulación
emocional, motivación o aprovechamiento productivo de las emociones, empatía y
habilidades sociales- como las habilidades para elegir en cada niña y niño y
tutores/as -docentes y padres- mediante la Educación Emocional.
ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES. A los fines de esta ley se entiende por:
1) Educación Emocional: «El proceso de enseñanza de las habilidades
emocionales mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona en el
ejercicio y perfeccionamiento de las mismas».
2) Promoción de la Educación Emocional: «Implementación de un enfoque
de corte salutógeno-educativo de dinamización de recursos y habilidades
emocionales, sociales y actitudinales en el marco de una política de promoción de la
salud para el sano desarrollo personal y cumplimiento de un proyecto de vida».
ARTÍCULO 4º: A los efectos de hacer efectivo lo dispuesto por el Artículo 1º, debe
realizarse una capacitación docente en relación a los contenidos de Educación
Emocional, respecto de sus cuatro pilares:
1. Educación Emocional de Niñas y Niños.
2. Escuela para Padres de Educación Emocional.
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano

3. Educación Emocional para el Manejo de las Emociones en los Educadores.
4. Educación Emocional en la Relaciones Interpersonales e Institucionales.
ARTÍCULO 5º: Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente ley al
Ministerio de Educación de la Provincia, que deberá coordinar su actuación con
el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 6º: La ejecución de la presente ley salvaguarda en toda instancia la
satisfacción del interés superior de las niñas y niños en el pleno goce de sus
derechos y garantías, con eje recto para la interpretación de la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), Ley Nacional N° 23.849.
ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación debe determinar expresamente para
cada situación jurisdiccional las vías concretas de introducción y promoción de la
Educación Emocional en todos los establecimientos del sistema Educativo, en
espacios institucionales de la Salud Pública y de Desarrollo Humano y Promoción
Social.
ARTÍCULO 8º: La Autoridad de Aplicación de la Educación Emocional debe
constituir una COMISIÓN TÉCNICA MULTIDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN
EMOCIONAL. Esta deberá conformarse por profesionales de diferentes disciplinas
que tengan conocimientos, experiencia y/o autoría sobre dicha temática.
ARTÍCULO 9º: Son funciones de la COMISIÓN TÉCNICA MULTIDISCIPLINARIA DE
EDUCACIÓN EMOCIONAL:
1) Realizar la capacitación y actualización especializada de los educadores,
trabajadores sociales, docentes, psicólogos y demás operadores comunitarios.
2) Desarrollar la investigación sobre la temática y la evaluación y
monitoreo de los resultados y progresos realizados a partir de la aplicación de la
presente ley.
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano

ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Señora Presidenta:
Sra.Presidenta:
La educación emocional es un proceso educativo, continuo y permanente, que
pretende potenciar el desarrollo de las competencias emocionales, como
elemento esencial del desarrollo integral de la persona, y con objeto de
capacitarle para afrontar mejor los retos que se le plantean en la vida
cotidiana (Bisquerra, 2003).
El Informe Delors (UNESCO 1996) reconoce que la educación emocional es un
complemento indispensable en el desarrollo cognitivo y una herramienta
fundamental de prevención, ya que muchos problemas tienen su origen en el
ámbito emocional. La educación emocional tiene como objetivo ayudar a las
personas a descubrir, conocer y regular sus emociones e incorporarlas como
competencias.
La ley N° 26.206, Ley de Educación Nacional, en su artículo 20 promueve una
educación integral y establece como objetivo de la educación «promover el
aprendizaje y desarrollo de un proceso de formación integral de una familia y
de una comunidad…».
Asimismo esta ley estima esencial «promover en los/as niños/as la solidaridad,
confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as», así
como también recepta la importancia de la educación integral, en tanto hace
hincapié en la necesidad de esforzarse por conseguir el máximo desarrollo
según sus capacidades y posibilidades.
Siguiendo con estos postulados el siguiente proyecto de ley busca desarrollar,
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
a través de la enseñanza formal, las habilidades emocionales de la población,
con el fin de que cada individuo pueda desarrollarse plenamente y alcanzar
una mejor calidad de vida. (Malaisi, Lucas J.J., «Cómo ayudar a los niños de
hoy, Educación Emocional», 2º Edición 2012; «Descubriendo mis emociones y
habilidades», 1º Edición 2011; «Descubriendo Emociones, Guía para Padres y
Docentes», 1º Edición 2011 y «Modo Creativo, Educación Emocional de
adultos», 1º Edición 2014, todos de Editorial Educación Emocional Argentina).
El sustento normativo del derecho a la educación emocional se desprende de
la Ley. La inteligencia emocional agrupa al conjunto de habilidades
psicológicas que permiten apreciar y expresar de manera equilibrada nuestras
propias emociones, entender las de los demás, y utilizar esta información para
guiar nuestra forma de pensar y nuestro comportamiento. Ahora bien, para
alcanzar dicha inteligencia, es precisa una educación emocional previa,
entendiendo por esta el «proceso de enseñanza de las habilidades
emocionales mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona en
el ejercicio y perfeccionamiento de las mismas». La Organización Mundial de la
Salud (OMS) en 1986 propone el desarrollo de las «Habilidades para la vida».
En 1993 elabora un nuevo documento centrado en la Educación (Life Skills
Education in School) en el cual define dichas habilidades como «capacidades
para adoptar un comportamiento adaptativo y positivo que permita a los
individuos abordar con eficacia las exigencias y desafíos de la vida cotidiana».
Luego, en 1998, en el Glosario sobre promoción de la salud especifica la
necesidad de desarrollar en el ámbito educativo diez habilidades para la vida,
de las cuales al menos seis son habilidades emocionales en forma específica.
Estos documentos se basan en una contundente e incuestionable evidencia
científica de los beneficios de hacer Educación Emocional. El impacto de la
inteligencia emocional en la vida de las personas ya fue empíricamente
comprobado en los Estados Unidos. Se demostró que el éxito obtenido en la
vida de las personas es debido, en un 70-80%, a las habilidades emocionales.
Es importante mencionar que en Argentina en el mes de noviembre del 2016
se aprobó por unanimidad la Ley de Educación Emocional en la provincia de
Corrientes, convirtiéndose en el primer lugar del mundo en tener una
legislación al respecto, asegurando que toda la comunidad educativa tenga un
espacio para desarrollar la Inteligencia Emocional en forma sistémica,
sustentable y con un fundamento científico.
Considerando esta información, es menester fomentar una educación que
estimule y desarrolle la salud emocional y satisfacción personal, la resiliencia,
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano la tolerancia a la frustración y automotivación, entre otros recursos y
habilidades emocionales. Para lograr planear una estrategia educativa e
implementarla de modo eficiente, es preciso un esfuerzo conjunto y un
compromiso sostenido en el tiempo de los distintos actores sociales necesarios
a tal fin. Este proyecto ya fue presentado en el año 2016 y tuvo dictámenes favorables
de la comisiones de Educación y Salud.
Por los argumentos expuestos, es que solicito a mis pares de este Honorable
Cuerpo, acompañen con su voto el presente proyecto de ley.

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